Clara Campoamor
( 1888 - 1972 )
Derecho
Mundo Contemporáneo

En contexto

Clara Campoamor nació el 12 de febrero de 1888 en Madrid, España; en una época donde las mujeres se veían obligadas a dedicar muchos años a la maternidad, debido a las altas tasas de natalidad. Asimismo, España se encontraba en un momento de baja industrialización, principalmente con una economía agraria, donde la presencia de la mujer en el campo laboral era muy reducida. Por otra parte, el analfabetismo prevalecía en dos tercios de la población femenina pues, para las niñas, se consideraba suficiente que sólo cursaran la educación primaria. Esta baja culturalización aunada a la influencia de la iglesia católica motivaba la prevalencia de una mentalidad conservadora, en donde las identidades de género se definían, para las mujeres, con la idea de “ángel del hogar”, y “proveedor de necesidades”, para los hombres. Bajo este contexto, la idea de un sufragio universal distaba de ser tomada en cuenta basada en la carencia ideológica de la época (Capel, 2015).

Clara Campoamor Rodríguez fue hija de una costurera de nombre María Pilar Rodríguez y de un contable llamado Manuel Campoamor. La infancia de Campoamor se vio afectada a la edad de diez años con la muerte de su padre, pues tuvo que contribuir a la economía familiar, dejando sus estudios y trabajando como modista, dependienta y telefonista. En 1909 se empleó en la oficina de Telégrafos del Ministerio de Gobernación, con sede en Zaragoza por unos meses y, posteriormente, cuatro años en San Sebastián. En 1914 regresó a Madrid donde trabajó en el Ministerio de Instrucción Pública como profesora de taquigrafía y mecanografía (History Channel España, s.f.).

El interés de Campoamor por la política surgió al ser contratada como secretaria de Salvador Cánovas Cervantes, director del periódico La Tribuna. Gracias a esta experiencia, ingresó al bachiller en 1920 para continuar sus estudios, graduándose en Derecho en 1924, en la Universidad Complutense de Madrid. En 1925 se inscribió en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Su tendencia política fue republicana, perteneció a la Agrupación Liberal Socialista, sin embargo, la abandonó debido a su conexión con la dictadura de Primo de Rivera (History Channel España, s.f.).

En 1931 fue elegida diputada por parte del Partido Radical, tras la proclamación de la II República el 14 de abril. Durante este periodo formó parte del consejo que elaboró la Constitución de la nueva república, trabajando por la equidad de género, especialmente en la lucha por el sufragio universal. El 1 de octubre del mismo año, se aprobó el artículo 36 de la Constitución donde se aprobaba el sufragio femenino, el cual se hizo efectivo en las elecciones de 1933 (History Channel España, s.f.).

La igualdad entre hombres y mujeres que se consiguió durante la II República, así como los derechos de la ciudadanía en general, se vieron afectados en 1936 tras el estallido la Guerra Civil. Fue en este momento, que Clara Campoamor huyó de Madrid para buscar el exilio en Francia; intentó regresar en 1940, sin embargo, estaba acusada de pertenecer a la masonería por lo cual decidió permanecer en Francia. Se mudo a Buenos Aires trabajando como traductora y escritora de biografías y, en 1955, se trasladó a Suiza donde ejerció como abogada hasta 1972 cuando murió de cáncer (History Channel España, s.f.).

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Contexto intelectual

Una de las principales y más importantes influencias de Clara Campoamor en el terreno de lo político y la consecusión del voto femenino fue Concepción Arenal, de quien Campoamor redactó una biografía. Arenal, considerada como la primera feminista española, fue una de las primeras mujeres en España que se interesó por las cuestión de las leyes y la inclusión de las mujeres a las mismas (Cerrillos, 2018).

Pensamiento y reflexiones en torno a la democracia

Nunca hemos podido comprender cómo los hombres creen tan fácilmente que lo son todo, y cómo las mujeres aceptan tan fácilmente que no son nada (p.70); denuncia Campoamor (2018)quien defendió la equidad en torno a las leyes para hombres y mujeres pues, si bien en 1889 se aprobó un Código Civil en España donde había algunos beneficios para las mujeres, la facultad legal de las mismas no era distinta de menores, sordomudos o personas psicóticas, quienes debían estar tutelados bajo un representante legal, generalmente el padre, hasta los 25 años, edad a la cual sólo podían abandonar la casa familiar al contraer matrimonio con lo cual, lo único que cambiaba era el representante legal, el esposo (Cerrillos, 2018). Campoamor (2018), formuló un discurso en la Academia de Jurisprudencia y Legislación llamado Antes de que te cases…. (El Derecho Privado). La incapacidad de la mujer casada. En esta conferencia, la autora expone lo siguiente:

Esta no podrá comparecer en juicio, ni obligarse, ni contratar, ni disponer de sus propios bienes -los parafernales-  ni si quiera adquirir para sí ni para el hogar otras cosas que las materias de primera necesidad, sin el permiso del marido; ni administrar los bienes de la sociedad conyugal; ni, en suma, actuar en ningún orden jurídico con personalidad plena (Campoamor, 2018, p. 68).

Así como lo expone esta cita, esta conferencia denunció las limitantes de las mujeres respecto a la ley desde el momento de contraer matrimonio. Campoamor (2018), resaltó con ironía, que “lo único que puede hacer la mujer sin licencia de su marido es morirse (p. 69)exponiendo fuertemente los múltiples motivos por lo cuales se encontraba en la lucha por la equidad legal entre hombres y mujeres.

Refutó también las ideas misóginas de su momento donde se le atribuían limitaciones a la mujer por la mera condición de su sexo, así como la idea de que ésta pertenecía sólo al círculo doméstico y que la maternidad era una función privativa o excluyente. Defendió también la inclusión de la mujer en la actividad social, buscando la defensa de los intereses femeninos, así como la igualdad y la libertad. “Con este espíritu y con este anhelo lucharemos por nuestro propio derecho, porque acaso sólo la propia defensa nos garantice el resultado, y, en todo caso, nuestro deber no está en triunfar, sino en combatir… “(Campoamor, 2018, p. 65)

Campoamor también resaltó que las restricciones jurídicas hacia la mujer se debían a dos prejuicios principales: por una parte, las leyes representaban a una élite minoritaria de mujeres, no a la mayoría de la clase trabajadora; por otro lado, Campoamor denunció la hegemonía masculina en la construcción y aprobación de leyes. Bajo estos dos elementos surgió y se mantuvo el sometimiento legal y la incapacidad legal de la mujer que se encontraba excluida y privada de los derechos civiles y cívicos (Capel, 2015).

De acuerdo con Gilbaja (2013), Campoamor afirmó que “considerar que la aportación de la mujer al derecho político podría ser un peligro para la República, olvida el principio democrático” (p. 299) Asimismo, respecto a la idea de que el derecho electoral sólo podía ser llevado a cabo por los hombres era “injustificable dentro del principio democrático” (p.299). Gracias a esto, es posible observar que la postura de Campoamor buscó la inclusión de la mujer bajo la noción básica de una democracia equitativa así como el reconocimiento del del voto como un derecho básico de la mujer.

Impacto de su pensamiento en el mundo fáctico

Clara Campoamor fue una figura clave en la consecución del sufragio universal en España. Respecto a esto, Ramírez Matos (2018), expresa lo siguiente

Se asomó a la condición humana de su tiempo y nos expuso argumentos que hoy nos parecen de una actualidad deslumbrante, si cabe, universal. Apelar a la ciencia y a la lógica para sostener sin tapujos la relatividad de los dos seres humanos, el hombre y la mujer ante la maternidad/paternidad, no acusa paso del tiempo alguno. (p. 16)

Para Clara Campoamor, las ideas de justicia y equidad que hoy concebimos, eran sumamente lógicas en su momento, sin embargo, innovadoras e incluso excéntricas para el mismo; Campoamor fue una visionaria que debatió incluso con mujeres de su época, quienes no encontraban sentido al voto femenino. “La mujer, proclamada en su época como ser instrumental, se reivindicó autónoma de obra, pensamiento y acción. Ella potenció derechos en vías de desarrollo, demostrando que lo verdaderamente moderno era tornar la mirada social hacia la matriz” (Ramírez, 2018, p.16). La labor de esta sufragista española fue de suma importancia para el reconocimiento de la igualdad de sexos y el sufragio femenino.

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